Expediente No. 796-2016

Sentencia de Casación del 10/10/2016

“…En el caso objeto de análisis se encuentra que, si bien el artículo 69 del Código Penal, determina los casos de procedencia del concurso real, también debe tomarse en consideración el contenido del artículo 332 Bis del Código Procesal Penal, (…). Si bien es cierto el artículo 388 del mismo cuerpo legal, preceptúa que: “La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación (…) salvo cuando favorezca al reo (…) (…) el Ministerio Público tiene que acusar por hechos conforme a los artículos 332 y 332 Bis del Código Procesal Penal, y el sentenciante encuadrar esas circunstancias a la norma jurídica aplicable a casos concretos. 
Si este tribunal acogiera dicho criterio, vulneraría el derecho de defensa del sindicado, pues la ley faculta al tribunal para recibir nueva declaración del acusado, por un nuevo hecho o nueva circunstancia, a solicitud del Ministerio Público, al ampliar la acusación. En este caso no es congruente que el mismo ente acusador, en la etapa procesal correspondiente, no haya ampliado la acusación por el delito de violación con agravación de la pena en concurso real, y posteriormente invoque que, de lo acreditado por el a quo se desprende que hubo tres hechos de violación, y si bien el tribunal puede darle al hecho una calificación jurídica distinta, esto debe hacerse con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales que ampara al acusado…”